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Teorías Precursoras de la Argumentación: CHAIM PERELMAN

por | May 11, 2021

Autor: Jaime Rosero Cabezas

 

La Teoría de la Argumentación Jurídica de Chaim Perelman

(La Nueva Retórica)

Siguiendo la línea de artículos previos, en esta ocasión pongo a su consideración un análisis sobre una de las teorías precursoras de la Argumentación más influyentes y por tanto importantes de esta ciencia, la cual, como se verá, aporta elementos que han servido de base para las teorías Estándar de la Argumentación. Hablamos, por supuesto, de la teoría de la Nueva Retórica de Chaim Perelman y Olbrechts Tyteca.

Perelman, fue un Filósofo del Derecho, su obra cobra mayor importancia en cuanto revoluciona el modo de ver a la argumentación, pues al igual que autores como Toulmin o Viehweg, propone esa idea de superación de la Lógica Formal, sin embargo él no la abandona del todo y distingue que sus teorías (teorías retoricas) serán un complemento para el proceso de razonamiento jurídico y sostiene “La Nueva Retorica no pretende desplazar o remplazar a la lógica formal, sino añadir a ella un campo de razonamiento que, hasta ahora, ha escapado a todos los esfuerzos de racionalización, esto es, el razonamiento practico” (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955) , a diferencia de Toulmin quien si propone una superación a la lógica frontal y decisiva. Perelman sienta las bases de lo que después se conocerá como las teorías estándar de la Argumentación Jurídica, pues no deja de lado esa parte lógica que todo argumento deberá contener.

Perelman y Olbrechts-Tyteca en su obra “Tratado de la argumentación, La nueva Retorica” ponen a consideración una amplia biografía sobre todo de la primera filosofía y estudian a profundidad a Aristóteles, Quintiliano y Cicerón, sin embargo este trabajo no se lo puede contemplar como un estudio bibliográfico, pues Perelman desarrolla a partir de estos escritos su propia teoría y recupera para el mundo jurídico, ese tipo de razonamiento que por aplicabilidad de la lógica se perdió por siglos, así, la retórica cobra importancia dentro los procesos de razonamiento, entendiéndose a la retórica como una disciplina cuyo objetivo sería mejorar la eficiencia de la comunicación como medio de influencia (Peña, 2012), por medio de sus mecanismos justificatorios y persuasivos.

Esta teoría se fundamenta específicamente en el modo de argumentar frente a un determinado auditorio, con un fin específico –Persuadir y Convencer-, y dicha persuasión se logra convenciendo por medio de la argumentación, influyendo algún criterio o pensamiento.

Robert Alexy sostiene que “Para poder determinar el auditorio al que se dirige un orador es necesario conocer las intenciones de éste” (Alexy, 2007) , es decir, se debe tener un estudio previo de hacia quienes nos vamos a dirigir y que tipo de esquema discursivo podemos utilizar, por lo que, debemos adaptar nuestro pensamiento al tipo de personas a quienes tratamos de convencer o persuadir, esta postura innovadora en su momento, planteaba esa intención de previsualizar los espacios en donde discurre el discurso y darle la importancia que hace mucho tiempo perdió, en gran medida por ese mal entender de lo que es la Retórica, reducida por muchos años a un esquema del habla bonito o adornado, el responsable de este estancamiento de la retórica fue Petros Ramus y se acentúo mucho más con la consolidación del método científico, la lógica formal etc., por lo que se debe entender que esa persuasión y convencimiento del que habla Perleman, no corresponde específicamente a lo que se conoce comúnmente (equivocadamente) por retórica.

Manuel Atienza indica que “Para Perelman su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho, y en la filosofía” (Atienza, Las Razones del Derecho – Teorias de la Argumentacion Jurídica, 2005) específicamente Perelman tomará de la estructura lógica el inicio de argumentación, pero entiende que esta en si es insuficiente, y mira su postura a ese modo de superar la concepción cartesiana de demostración y razonamiento,  y atribuye al esquema retorico el mecanismo idóneo para argumentar o para generar argumentos, al confirmar que Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión” (Atienza, Las Razones del Derecho – Teorias de la Argumentacion Jurídica, 2005),  es evidente observar que para Perelman argumentar ya no solo es el razonar lógicamente, deductivamente, inductivamente o adbuctivamente, sino que, apela a la razonabilidad y practicidad de los argumentos, entendiendo que el esquema en el que se desarrollan no son rígidos, aquí es donde entra la base de la teoría de Perelman que no es más que el manejo del auditorio y sobre todo su finalidad, pues a palabras del autor es en el desarrollo del auditorio donde la argumentación confluye y se reúnen todos los elementos que darán solidez a un proceso argumentativo, es decir al reconocer el espacio en donde se argumenta y ante quien se lo hace los argumentos cobran un camino específico y variado.

Perelman analiza también el tipo de razonamiento jurídico que realizan los abogados y en general los jueces y da un valor distinto a cada uno, los distingue en torno a su resultado, sobre todo al razonamiento de los jueces, en donde plantea que este brinda mayor criterio de aplicabilidad para su trabajo y dará por ende más opciones al momento de la toma de decisiones, pues este trabaja en base a tres elementos, la comunidad de jueces, la partes en el litigio y el la opinión pública, (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955), a mi criterio, determina que este tiene dos tipos de uso en cuanto al proceso, por un lado, la finalidad de persuadir (que sería la función de los abogados) y por otra la finalidad de convencer (que sería la función del juez por medio de sus fallos), en tanto y cuanto para Perelman el convencer y persuadir son en definitiva las bases de su planteamiento, el cual se hará realidad por medio del proceso retorico de uso de lenguaje.

Con esas premisas y como interés general, a todos los profesionales inmersos en el mundo del derecho, nos preocupara sobre manera, el determinar ante qué tipo de auditorio el juez desempeña su trabajo, en ese sentido, la actividad judicial tiene varias características que la define de cualquier tipo de actividad dentro de la argumentación, por lo que considero que no sería nada extraño plantearse el auditorio judicial, en donde se tendría una combinación tanto de un auditorio particular y el universal, sin embargo es el juzgador quien realizará el trabajo y se acoplara a las condiciones que el proceso le brinde en observancia al tipo de Estado que lo rige (Constitucional de derechos).

Tipos de Auditorios

Creo que es pertinente el profundizar en lo concerniente al Auditorio y sobre todo los detalles y finalidades que Perelman le da dentro de su teoría. A saber, del autor en todo proceso argumentativo se puede identificar y desarrollar independientemente tres elementos que son: El discurso, El Orador y el Auditorio, es este último el que cobra mayor importancia dentro sus estudios pues Perelman lo define como “El conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación” (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955), es decir es el público a quien nos vamos a dirigir, sea un jurado, un juez o un público selecto etc., por otra parte, este concepto se constituye también en lo que el orador construirá a medida que avance en su pronunciamiento, el cual va a tener relación directa con el tipo de personas que lo conformen.

Perelman concibe tres tipos de auditorios: 1.- El Personal 2.- El Particular 3.- El Universal, así indica respectivamente, que cada orador puede en un inicio plantearse para sí mismo (Auditorio Personal) varias cuestiones respecto a lo que va a discernir, esto se trasforma en un análisis personal y que está sometido a las reglas del estudio y deliberación propias del orador, también un orador puede dirigirse a un público particular, en donde la regla general es la coincidencia de criterios u opiniones, lo cual hace de este tipo de auditorio manejable desde el punto de vista de la persuasión, en donde se va a primar una acción o un resultado, por su parte el auditorio universal está compuesto por todo ente de razón y al cual el orador deberá discernir sus ideas en base al tipo de personas que lo conforman, que no necesariamente serán conocedoras del tema o afines al mismo.

Ana Pabón manifiesta que “El auditorio universal para Perelman es el auditorio del filósofo cuyos discursos o argumentaciones se realizan con la idea de que sean aceptadas por cualquier persona racional que juzgue a partir, no de particularidades, sino de premisas susceptibles de universalización” (Pabón, 2009), aquí encontramos una primera diferencia en tanto al auditorio particular y al universal, en el primero, se buscara persuadir en busca de un acuerdo entre personas que dominan el tema, en cambio en el otro la finalidad es convencer, ya que si afirmamos que este tipo de auditorio (universal) es la totalidad de la humanidad, el convencimiento se da por el esfuerzo que el orador se plantea, Robert Alexy afirma que: “En consecuencia, los argumentos que encuentran el acuerdo del auditorio universal son válidos” por lo que su fin es el convencimiento por medio de un buen argumento.

La Adhesión y la Persuasión

Tenemos como una de las finalidades claras de esta teoría la persuasión y el convencimiento del argumento, dependiendo del auditorio al que nos dirijamos, esto demuestra, en definitiva, cuáles serán los pasos a seguir en el camino a crear una argumentación fundada en razones, por su parte Perelman sostiene que cuando los argumentos no son lo suficientemente validos o veraces lo que se consigue es la persuasión del auditorio, pero cuando estamos frente a argumentos fuertes y fundados en razones válidas se tendrá como consecuencia un convencimiento del auditorio, esta es la diferencia que podríamos identificar dentro de la teoría del Perelman, por otra parte, es importante topar cual es el resultado de estos elementos, y cuál es su importancia dentro de la argumentación, es así que tenemos a la adhesión del auditorio, Perelman sostiene que “Toda Argumentación pretende la adhesión de los individuos” (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955), que no es más que el reconocimiento de las razones aportadas por el orador como razones aceptadas por el auditorio para cambiar su postura o su actuar frente a determinado situación, es el fin de la argumentación y como tal es el que llevara, de ser el caso, los elementos de racionalidad o corrección.

Dicha adhesión del auditorio según Perelman se dará después de que el orador realice una estructura argumentativa en su discurso que necesariamente contendrá 1.- Contacto Intelectual, 2.- Lenguaje común, 3.- Auditorio estudiado, 4.- Adhesión del interlocutor, esto siempre en base a un argumento objetivo y no empírico (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955).

Premisas argumentativas y Las Técnicas de la Argumentación.

Como último punto, Perelman habla en su obra sobre la estructura de la argumentación, si bien, esta también carece de ciertas delimitaciones, en forma general nos proporciona las partes de las cuales contara una argumentación y son 1.- Premisas argumentativas y 2.- Las Técnicas de la Argumentación.

Robert Alexy señala que “Por Premisas Argumentativas se entiende aquellos objetos de acuerdo que constituyen el punto de partida de los argumentos” (Alexy, 2007), pues, en toda argumentación siempre se tiene la premisa de que el auditorio acepta la tesis planteada por el orador, pero para lograr eso inevitablemente se deberá analizar cuáles son los elementos que estos consideren aceptables o por lo menos relacionados a su posición, esta sería la premisa con lo cual se iniciara nuestra argumentación frente al auditorio, por lo que Perelman sostiene “El orador debe partir de las premisas admitidas por el auditorio, si quiere hacer efectiva su argumentación. La selección de las premisas y su formulación constituye un primer paso en la búsqueda de la persuasión” (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955), aquí se confirma lo dicho en líneas anteriores, cuando se señaló que Perelman no abandona del todo la lógica formal, pues, aun propone como punto de inicio de una argumentación la determinación de las premisas, que pueden ser normativas o no, en este caso todas estas deberán estar apegadas a las condiciones del auditorio, lo cual va a determinar si en efecto se logra una adhesión o no, Perelman distingue estas clases de premisas:

 La premisas de lo real supone, en gran medida, partir de premisas aceptadas o reales que son en su totalidad aprobadas, Perelman sostiene que este tipo de premisas son totalmente idóneas para los auditorios universales, Ana Pabon completa indicando “En este sentido, la realidad estaría compuesta, por una parte, de aquello que objetivamente se tiene por verdadero, más allá de nuestra particular situación personal; y, por otra parte, de aquello que se presupone es verdadero, también de una forma objetiva en el mismo sentido” (Pabón, 2009) es aquí donde se distingue aquello que se lo endiente como verdadero y como una presunción, aunque en cualquiera de los dos sentidos, estas premisas son el inicio del proceso argumentativo, ideal para un auditorio universal.

Perelman, por su parte, profundiza al señalar que hechos y verdades “En general, se habla de hechos cuando se alude a objetos de acuerdo precisos, limitados; en cambio, se designará preferentemente con el nombre de verdades los sistemas más complejos, relativos a los enlaces entre hechos, ya se trate de teorías científicas o de concepciones filosóficas o religiosas que trascienden la experiencia”, (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955) si bien no realiza una distinción completa, se puede interpretar que tanto un hecho o una verdad son definitivamente un valor estable, de proporción valida, que nos permitirá iniciar una argumentación, a más de ser una información relevante en forma general, en definitiva, estas son informaciones difíciles de descartar o de refutar pues son de conociendo público.

Por su parte las presunciones, no gozaran de la seguridad de un hecho o verdad, lo cual lo limitaría visiblemente, sin embargo, cada presunción tiene en su haber un sentido de acuerdo común, que a decir del orador, seria fácilmente utilizado para el proceso argumentito dentro de un auditorio, es decir, con una presunción sea o no falsa, basta para plantar en las personas la idea de algo, sin caer en mentiras o engaños, una presunción juega un papel importante cuando no se cuenta con verdades y Perelman las define así “Una presunción suele referirse a lo que ocurre regularmente y, por ende, puede tomarse como punto de partida” (Ch. Perelman / L.Olbrechts-Tyteca, 1955), un ejemplo de esto, a) En la Legislación ecuatoriano se estipula el tipo penal de Femicidio, que es el crimen hacia una mujer por su condición de mujer, b) María de 14 años fue encontrada muerta en su hogar, con golpes en todo su cuerpo y señales de abuso sexual, c) Se presume que es un femicidio.

Si bien este ejemplo es muy sencillo, nos sirve para observar como una presunción (que puede ser aceptada por todos) es utilizada para moldear la idea de algo y así iniciar en un proceso, las presunciones por su parte juegan un papel importante en los procesos judiciales.

Por su parte las premisas de lo preferible, ya no van a estar orientadas en hechos reales o aceptados, sino, a lo preferible para el auditorio, es decir de aquellos datos que deben ser utilizados pero que generan adhesiones a determinados oyentes, por ello Robert Alexy indica que “Las premisas de lo preferible solo pueden encontrar el acuerdo de un auditorio particular” (Alexy, 2007), es decir, que los valores, la jerarquía y los lugares preferibles serán básicamente orientados a los auditorios particulares.

Las técnicas de la Argumentación, se referirán en forma general, a ese proceso de enlace y disociación entre los elementos que forman un argumento con los elementos que permiten una argumentación, es decir, aquellos elementos que elanzados nos permitirán tener argumentos bien formados, también por otro parte generar esa ruptura (Disociación) a argumentos para poder elaborar nuevos en bases a aquellos.

Todo este proceso es de uso exclusivo del orador (Entiéndase el abogado dentro de un proceso o el juez como director del mismo), pues este en su proceso de argumentación deberá unir, partir elementos y así ir formando sus ideas que le permita persuadir, convencer o adherir a su auditorio, y es que el orador deberá realizar un ejercicio de demostración de la relación que existe entre sus premisas (Previamente aceptadas) con su conclusión o finalidad que propone a su auditorio, y esto se demuestra con las técnicas de que le permitan establecer nexos o disociaciones (Pabón, 2009).

Entre esto Perelman considera tres nexos que permitirán este fin y los establece de las siguiente manera 1.– Argumentos causilogicos, que son enunciados similares a las estructuras formales de la lógicas, pues los entienden y en base a su estructura da un tipo de argumento 2.- Argumentos fundados en la estructura de lo real, que se pueden asimilar a lo que son las cosas, a su naturaleza (Pabón, 2009) y 3.- Argumentos que fundan la estructura de lo real., que son argumentos que se basaran en caso concretos que sirven de apoyo para la argumentación del orador, es decir un apoyo que es totalmente admitido y aplicado en situaciones que lo ameriten.

Conclusión.

En definitiva, esta teoría realizada por Chaim Perelman, es totalmente trascendente para la Argumentación Jurídica, pues, marca un punto de inflexión del cual ya no se podrá retroceder por lo cual su aporte se mantiene vigente hasta a hoy, siendo totalmente aplicable en las estructuras jurídicas contemporáneas.

Su importancia radica en que logra rescatar conceptos estudiados en la antigüedad y darles el valor real que tiene cada uno y sumar a ellos parámetros de análisis coherentes, rescata la Retórica para bien y le da su propio sentido. Por tanto, su trato de la lógica o su superación (según como se lo vea) plantea la suma del sentido de persuasión o convencimiento a lo que se conocían como lógica, diferenciando que este sería un papel de mayor uso para un juez, por lo tanto, es totalmente aplicable en los estados constitucionales de derecho por cuanto el juez cobra mayor participación.

Por otra parte, la reivindicación de la retórica, supone su fuerte dentro de su teoría y sirve, claro está, como indicio para la formulación de los esquemas de litigio en los sistemas orales, superando de una vez el contemplarle como un discurso vano. Dentro de los precursores es Perelman quien más se ajusta a las concepciones de las teorías estándar, por lo que se puede afirmar que este es una obra ideal para abordar dichas concepciones. El manejo del auditorio que nos brinda Perelman y sus distinciones, es por decirlo menos, completo en tanto el uso de la palabra y su importancia dentro de un esquema argumentativo.

Con este análisis muy corto de esta importante teoría, he intentado poner en contexto de usted estimado lector, sobre las bases de la argumentación jurídica, espero que la misma sea comprensible.

Ab. Jaime Rosero Cabezas.

Coordinador Académico de UNAP Seminarios.

Socio Fundador de JRC Abogados & Consultores.

Cursante de la Maestría de Argumentación Jurídica, de la Universidad de Alicante – España.  

jroseroc@unapseminarios.com